Usuario - - Acceso de Usuarios
Domingo - 20.Mayo.2012


El Colegio
Presentación del Presidente Presentación
Estatutos Código Deontológico Estatutos
CODIGO DEONTOLOGICO Código Deontológico
Dirección, Teléfonos y Horario Dirección, Teléfonos y Horario
Colegiación
Submenu 1 Requisitos Colegiación
Ventanilla única
Noticias
Zona privada
Estás en: El Colegio > Estatutos

Estatutos

Estatutos

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE BIZKAIA


(*) publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 23 de mayo de 2007

TÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO

Artículo 1

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia es una Corporación dederecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia, agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y, con carácter voluntario a los que, no ejerciendo en dicho territorio, así lo soliciten; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de actuación prevista en el artículo 13.2 de éstos Estatutos.

La finalidad del Colegio es la representación y defensa de la profesión de Graduado Social y de los intereses profesionales de los colegiados encongruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 2

1.El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia comprende el territorio histórico de Bizkaia.

2.El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia tiene su domicilio enla Villa de Bilbao, calle luchana nº 4 - 3º, que podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, teniendo como límite geográfico la Villa de Bilbao, sin perjuicio de que puedan abrirse delegaciones en otros municipios por acuerdo de la Asamblea General.
 
Artículo 3

El Colegio se regirá por este Estatuto y todo lo no previsto en ellos, por los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados porReal Decreto 3.549/1977, de 16 de diciembre y aquellas otras disposicioneslegales que le resulten de aplicación.

 Para la modificación de este Estatuto será necesario acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, debiendo estar  presentes o debidamente representados, al menos, el 10% delos Colegiados. Una vez aprobadas las modificaciones junto con la certificacióndel Acta, se remitirán para su registro y publicación al Departamento competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno Vasco.

 1.- Asimismo se remitirá la citada certificación del Acta al Consejo Generalde Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
2.- La Junta de Gobierno enviará a todos los colegiados y al Consejo General el proyecto de modificación de Estatutos, para que en el plazo de un mes, puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas.             Igualmente se abrirá un período de información pública mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en los dos diarios de mayor tirada del ámbito territorial del Colegio.
 3.- Una vez recepcionadas todas las enmiendas, el Colegio enviará a todos los Colegiados dichas enmiendas para su conocimiento.
4.- La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la modificaciónde los Estatutos, se celebrará en una fecha a determinar por la Junta de Gobierno entre los 15 y los 20 días posteriores a la finalización del plazo de presentación de enmiendas.
5.- No obstante lo anterior, para la modificación de los Estatutos se seguirá, igualmente, el procedimiento determinado en el artículo 38, delDecreto 21/2004, de 3 de febrero, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Reglamento de Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Artículo 4

Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5

1.- Corresponde al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las  funciones que le atribuyeel artículo 24 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Los Colegios y Consejos Profesionales.

 2.- Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas las siguientes funciones básicas:

 a) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionadoscon el ejercicio de la profesión de Graduados Social.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas del País Vasco  en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales Autonómica y Estatal.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiadoscon sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.

h) Informar los proyectos normativos elaborados por las instituciones del País Vasco relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus Estatutos de manera autónoma sin más limitaciones, que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, tanto en la vía colegial como en la vía jurisdiccional.

l) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados,de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, u otros análogos. Proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los colegiados post-graduados y terceros.

m) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales siempre que el colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos Estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.

n) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, resolviendo, en su caso, por laudo a instancia de las partes en las cuestiones y discrepancias, quepuedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con laprofesión, tal como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de lostrabajos realizados por éstos.

ñ) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y lacompetencia desleal, instando para ello la colaboración de las Administraciones Públicas del País Vasco.

o) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas o aquellas que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

p) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera para ello.

q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

r) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de  lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

s) Colaborar con la Universidad del País Vasco en la forma prevista en la legislación vigente. De igual modo, colaborar con el resto de Universidades implantadas en el País Vasco, o en otros ámbitos, así como con otras instituciones educativas, participando en los organismos universitarios yacadémicos en las condiciones que se acuerden.

t) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 6

Los Graduados Sociales integrados en el Colegio Oficial de GraduadosSociales de Bizkaia celebrarán como festividad aquella que se establezca con carácter general, por el Consejo General de graduados Sociales.

Artículo 7

La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados. Los premios y recompensas como consecuencia delos servicios prestados por personas físicas o jurídicas, así como por entidades tanto privadas como públicas, ajenas al Colegio, son competencia dela Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

 
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 8

1.-  Para ingresar en el Colegio, es necesario cumplir los siguientesrequisitos:

A) Hallarse en posesión del título de Graduado Social o de Diplomado enRelaciones Laborales, o cualquier otra titulación que se cree en el futuro y que habilite para el ejercicio de las funciones propias de los Graduados Sociales.

B) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

C) No haber sido condenado a pena, que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de haber sido condenado, estar rehabilitado.

D) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, cuerpo o corporación, ni haber causado baja por motivo de sanción de cualquier otro Colegio Profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones como colegiado al ocurrir su cese.

E) Consignar en la cuenta de depósitos del Consejo General actual, o del que pudiera crearse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales Autonómica, la fianza que reglamentariamente se establezca.

F) Adjuntar la documentación exigida por la Junta de Gobierno, según lamodalidad colegial solicitada. Si es la modalidad ejerciente libre, será obligatorio tener suscrito un contrato de aseguramiento por los riesgos deresponsabilidad civil.

2.-  Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa conrelación laboral y/o función docente, se deberán cumplir los requisitos A), B),C), D) y F), de éstos estatutos.

 Artículo 9

1.- Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien al Colegio que corresponda, que será el del domicilio profesional único o principal, según lo dispuesto en elartículo 13 de este Estatuto.

No se exigirá la previa incorporación al Colegio, en el supuesto de libre prestación de servicios, a aquellos nacionales de los Estados miembros de lasComunidades Europeas, que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo en cada caso con lo que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas. Todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuaciónal Colegio correspondiente, mediante la aportación de la documentación exigiblesegún aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.-  "Los Graduados Sociales, vinculados con alguna de las Administraciones Vascas, mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, no precisarán para ello su matriculación en el Colegio Oficial de Graduados Sociales. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión".

Artículo 10

1.-  La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno para su resolución, en la que se aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de tres meses.

Dicha resolución se notificará al interesado por escrito, con el Visto Bueno del Presidente del Colegio.

2.-  Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra la resolución denegatoria en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, ante el Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, en caso de que lo prevean sus Estatutos. En el supuesto de que no lo prevean los Estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, el recurso se interpondrá ante el Consejo General, a través de la Junta de Gobierno, la cual informará a este último, elevándolo a dicho organismo, resolviendo el Consejo en el plazo legal establecido.

3.-  Los solicitantes no admitidos, podrán retirar la documentación presentada, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio junto a una copia de la resolución denegatoria.

Artículo 11

Los aspirantes admitidos abonarán las cuotas de incorporación establecidaspor el Consejo General  o Autonómico, o por la Junta de Gobierno y se les entregará el carné de colegiado.

Artículo 12

Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegiopor orden de admisión de instancias.

Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quiénes ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 13

1.- Podrán actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales, que formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales, cumplan todos los requisitos que establezca el Consejo General o Autonómico, en la forma que se determine reglamentariamente.

2.- Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial del ColegioOficial de Graduados Sociales de Bizkaia, un Graduado Social incorporado en otro Colegio Oficial deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca,al Colegio Oficial de Graduados Sociales  de Bizkaia las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, debiendo el Colegio Oficial de Graduados Sociales Bizkaia prestar el apoyo necesario al colegiado desplazado, para el cumplimiento de su labor profesional.

3.- El Graduado Social, abonará la cantidad que fije el Colegio, el Consejo General o Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, por la concesión de la autorización para cada caso, que nunca será superior de aquella que se exija habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4.- Los profesionales comprendidos en el punto 1 de este artículo quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas en estosEstatutos.

Artículo 14

Existirán en el Colegio Oficial de Graduados de Bizkaia, tres clases de colegiados:
1º) "En ejercicio de la profesión de carácter libre, incluidos en este concepto a todos aquellos que la ejerciten bajo formas societarias en los que sean partícipes".

2º) En ejercicio de la profesión al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

3º) No ejercientes, que se dividirán en tres apartados .

a) No ejercientes.

b) Supernumerarios, que comprenderá a los jubilados o incapacitados que por esta causa se encuentran inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

c) Colegiados de Honor bajo cuya denominación se comprenden aquellas personas que aun sin tener la condición de Graduado Social, se hayan distinguido por la defensa de los intereses colegiales de manera notoria, previa proposición de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Los de las modalidades supernumerarios y de honor colegiados no estarán obviamente facultados para ejercer la profesión, ostentando derechos de carácter meramente honorífico, pudiendo formular a la Junta de Gobierno todas las sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

Igualmente abarcará a cualquier otra categoría de colegiado que se incardine a través de la legislación existente o se determine en el futuro.

 CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sección primera
Obligaciones y derechos de los colegiados

Artículo 15

Los colegiados deberán:

A) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.

B) Cumplir fielmente estos Estatutos y demás normas de aplicación.

C) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su solo nombre; caso de que actúe integrado en una sociedad civil o mercantil, deberá indicar junto al nombre de la sociedad siempre su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.

D) Comunicar a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio, de modalidad colegial o bajas.

E) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiados, así como las derramas y demás cargas sociales y un recargo, del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las cuotas trimestrales, excepto cuando exista autorización de la Junta de Gobierno y por motivos justificados a criterio de ésta.

F) Asistir personalmente, salvo imposibilidad, a las Asambleas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

G) Comparecer ante la Junta de Gobierno, cuando fueran requeridos para ello.

H) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o sanción disciplinaria.

I) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta deGobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, así comocumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

J) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias, que consideren puedan repercutir en beneficiode la profesión y del Colegio.

K) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones, cuando fueran requeridos para ello por la Juntade Gobierno.

L) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho, de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. En el caso de que el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un Graduado Social deberá personarse en dicho despacho y asistira las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional.

M) Prestar juramento o promesa, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto707/1979, de 5 de abril  cuando sean convocados por la Junta de Gobierno, siempre que se trate de la modalidad de ejerciente libre o ejerciente de Empresa.

N) Aceptar, previa inscripción voluntaria en el mismo, y dando cumplimientoa los requisitos que reglamentariamente se determinen, la designación en el turno de oficio cuando se establezca legalmente en el ámbito de nuestras competencias, excepto por imposibilidad manifiesta por causas justificadas que habrá de acreditarse ante la Junta de Gobierno.

Ñ) Usar el traje profesional y/o toga en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.

Artículo 16

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

A) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado, establecidas en estos Estatutos.

B) Ser representados y apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en sus justas reclamaciones y en las negociaciones pordiferencias que puedan surgir, como consecuencia del ejercicio profesional o con motivo del mismo.

C) De sufragio activo y pasivo, para la elección de los miembros a los Órganos de Gobierno del Colegio y del Consejo General  o del Consejo deGraduados Sociales del País Vasco.

D) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno, por medio de las iniciativas que formulen en los términos que se establezcan estatutariamente.

E) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante votos de censura en las condiciones reguladas en estos Estatutos.

F) La utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos de biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a los colegiados ejercientes.

G) De conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

H) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice elColegio.

I) De usar el traje profesional y/o toga, en el desempeño estricto de suprofesión y actos solemnes, así como el derecho al carné de colegiado y a la insignia profesional, si la hubiere.

J) De usar la denominación Asesor Laboral, como expresión específica delcontenido principal de su profesión. Si bien, la denominación Asesor Laboral y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la titulación de Graduado Social.

K) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Estatuto y demás normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

L)De ser candidatos para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno de su Colegio y del Consejo General o Autonómico, siempre que lleven como mínimo dos años de colegiación en el propio Colegio.

 
Sección segunda
De la profesión de Graduado Social

Artículo 17

El Graduado Social, podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 18

Se entenderá que existe ejercicio profesional libre como Graduado Social, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social.

C) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior.

D) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social.

Artículo 19

1.- Queda prohibido a los Graduados Sociales encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

2.- El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3.-  La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo,que surtirá efecto el día uno del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse ocho días hábiles antes del día uno del mes en que se pretende surta la misma efecto.

Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.

A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.

4.- El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma.  

En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.

5.- Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.

Artículo 20

1.-  Los Graduados Sociales en ejercicio, deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y con dedicación y responsabilidad directa.

2.- Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3.-  Los Graduados Sociales en ejercicio libre de la profesión, podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

4.- Todos los empleados de los Graduados Sociales que presten sus servicios por cuenta y dependencia del profesional, deberán estar provistos del carné de Colaborador expedido por el Colegio, en el que deberán constar sus datos personales, fotografía y período de vigencia, que será de seis meses prorrogables y ello, siempre y cuando figuren en alta en la Seguridad Social. Este carné, sólo habilita al Colaborador para la presentación y retirada de documentos en nombre del profesional. Dicho documento deberá ser devuelto al Colegio en el supuesto de que se produzca la baja del empleado.

5.- Los Graduados Sociales podrán actuar frente a terceros integrados en cualquier tipo de sociedad permitida por la normativa vigente, debiendo hacer constar en cada actuación que realice su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.

 
Sección tercera
Despachos colectivos

Artículo 21

1.- El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales o con otras personas de actividad profesional distinta, bajo la forma de despachos colectivos o mediante sociedades profesionales en los términos que resulten autorizados por las leyes.

2.- La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión o que en un futuro se regulen.

3.- Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el ordenamiento jurídico vigente, o que se reconozcan en un futuro, siempre que no atenten contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social.

Artículo 22

1.-  Los despachos colectivos de Graduados Sociales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales  que lo integran, así como los pactos de la asociación. Asimismo,deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación.

2.- El Graduado Social comunicará para su inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integran.

3.- Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

Artículo 23

1.- Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo, responderán solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social realizados por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso, que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

2.- La actuación profesional en los asuntos de la competencia de GraduadoSocial deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados que integran la asociación.

Artículo 24

1.- No tendrá la consideración de despacho colectivo, la agrupación de Graduados Sociales  en un mismo local con total independencia profesional.

2.- Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 23, cuando así se deduzca de los signos externos o de la existencia de otros elementos objetivos.

 CAPÍTULO TERCERO

 DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 25

La condición de colegiado se pierde:

A) Por defunción.

B) Por incapacidad legal.

C) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los colegiados en ejercicio libre de la profesión la baja en I.A.E. Los que presten servicio a una empresa o Corporación una certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social.

D) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

E) Por pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.

Artículo 26

1.- El Graduado Social que cause baja en el Colegio, vendrá obligado a devolver el carné de colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento se le anulará de oficio, mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

2.-  Los Graduados Sociales que causen baja por cualquier causa, si una vez transcurridos doce meses solicitan nuevamente el alta, deberán abonar el50% de la cuota vigente en la fecha de la nueva solicitud de alta. No obstante,a petición del solicitante, la Junta de Gobierno podrá eximir de esta obligación o reducirla, si considera que se dan circunstancias excepcionalesque lo justifiquen.

3.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar elcarné de colegiado, en los términos establecidos en el artículo 32 de estosEstatutos.

Artículo 27

El colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más el recargo de mora del artículo 15, como requisito previo para su readmisión.

Artículo 28

Será preceptivo suspender al colegiado en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo General  o el Consejo de Graduados Sociales del País Vasco la propuesta que indica el artículo anterior.

El Colegio podrá proponer al mismo, que le sea levantada la suspensión en el caso de que se repusiera la fianza en el plazo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 29

La fianza la cancelará el Consejo General o el Consejo de Graduados Socialesdel País Vasco, en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de laprofesión, previo aviso en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del colegiado los pagos que ello origine.

Artículo 30

1.- Aquellos Graduados Sociales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez permanente, podrán solicitar el pase a la situación de supernumerario. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma, atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.

2.- La condición de supernumerario comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho adisfrutar de los servicios que éste ofrece a sus colegiados.

3.- El supernumerario perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

 
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 31

El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes órganos:

A) La Asamblea General de Colegiados.

B) La Junta de Gobierno.

C) El Presidente.

 
Sección primera
De la Asamblea General

 

Artículo 32

La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 33

La Asamblea General de Colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá cursarse para lo menos con veinte días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno,  podrá reducirse este plazo hasta cinco días naturales.

Artículo 34

La Asamblea General de carácter ordinario se celebrará antes del fin del mesde marzo de cada año, para tratar los siguientes asuntos:

A) Lectura y aprobación si procede, del acta de la asamblea anterior.

B) Exposición por el Presidente, de la actuación y desenvolvimiento delColegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

C) Discusión y aprobación, si procede, de la memoria anual.

D) Discusión y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio actual.

E) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

F) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

G) Elección de cargos vacantes, si procediese.

H) Autorización a la Junta de Gobierno, para traspasar partidas económicas,según necesidades del Colegio.

 

Las proposiciones a que hace referencia la letra F, deberán ser entregadas ala Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de quince días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo, serán ejercientes libres.

De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Asamblea por uno o varios asistentes e, igualmente, se exceptúan las proposiciones, ruegos y preguntas planteadas en aquellas Asambleas que hayan sido, por urgencia convocada, en aplicación del contenido del artículo 33 de este Estatuto, con una antelación inferior a veinte días hábiles, ya sea la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria  

Artículo 35

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán:

 A iniciativa de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los colegiados, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 36

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, quince minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 37

Como regla general en los temas que sean objeto de debate, sólo se permitiráun máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Artículo 38

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban elacuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado.También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombrey apellidos, seguido de la palabra "Sí", "No" o"Abstención", y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera partede los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta deGobierno, se harán siempre mediante papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz en el margen izquierdo de la papeleta a los candidatos que se elijan. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación el sufragio de cada colegiado en ejercicio, en cualquierade sus modalidades, tendrá valor doble, mientras que el de los no ejercientesserá estimado simple.

Artículo 39

El Secretario del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión, designados por la Asamblea General para intervenir en el cómputo de los votos.

Artículo 40

El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de lapalabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate,o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta deGobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a ordendos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización demedios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Artículo 41

Las actas de las sesiones de las Juntas de Gobierno y de las AsambleasGenerales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

 
Sección segunda
De la Junta de Gobierno

Artículo 42

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta deGobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio,constituida en la forma siguiente:

A) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado enejercicio, con al menos dos años de antigüedad de colegiación en el propio Colegio.

B) Un Vocal por cada veinte colegiados o fracción, sin que en ningún casolos vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos, un vocal deberá ser ejerciente de empresa, dos no ejercientes y cuatro ejercientes libres, todos ellos con al menos dos años de antigüedad de colegiación en el propio colegio.

Artículo 43

Los colegiados elegirán mediante votación expresa por papeletas al Presidente.

Los cargos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Vicesecretario,Tesorero y Contador, serán designados por la Junta de Gobierno de entre losVocales elegidos en la primera reunión que se celebre.

El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobiernotendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 44

La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente tendrácarácter honorífico. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario nohaber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sidorehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condiciónde elector.

Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y seencuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligacionescolegiales.

Artículo 45

Régimen electoral.

1.-  Convocatoria.

1.1. Acuerdo de convocatoria.

1.1.1. El acuerdo de convocatoria de elecciones se adoptará por la Junta deGobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menosde treinta días naturales, dejando a salvo lo dispuesto en el último párrafodel artículo 45 de estos Estatutos.

El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco o, en su defecto, el ConsejoGeneral de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España establecerá unaJunta Provisional en el supuesto de quedar vacantes algunos de los cargos de laJunta de Gobierno y no poderse cubrir más de la mitad de las vacantesproducidas mediante la sucesión en dicho cargo por quien le siguiere en númerode votos en la última elección realizada en el Colegio. La Junta Provisionalserá designada entre el primer tercio de los colegiados más antiguos y habrá deconvocar elecciones en el plazo de treinta días.

1.1.2. El acuerdo de convocatoria se comunicará a los colegiados electoresmediante carta o correo electrónico, indicándose los cargos a cubrir y la fechade las elecciones, que habrá de celebrarse en la Junta General ordinaria decada ejercicio o en la extraordinaria que habrá de convocarse en los casos de vacantesdel Presidente o de la mayoría de los vocales.

 

1.2. Cargos a cubrir.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Loselegidos podrán ser reelegidos sin limitación.

Los cargos de la Junta de Gobierno a cubrir son los siguientes:

A) Un Presidente.

B) Resto de miembros:

- Un vocal por cada veinte colegiados, sin que en ningún caso puedan sermenos de cinco ni más de quince, de ellos, un vocal deberá ser ejerciente deempresa, dos no ejercientes y cuatro ejercientes libres.

- El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco o el Consejo General deColegios, en casos especiales debidamente justificados, podrán autorizar alColegio cuando así lo solicite, la ampliación o reducción de los miembros ycargos de la Junta de Gobierno.

- La designación de los cargos a desempeñar por los vocales electos serealizará por la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre,mediante votación entre todos los miembros electos y a propuesta delPresidente.

2.- Derecho de sufragio activo (electores).

Tendrán derecho a sufragio activo todos los colegiados que, figurando en elcenso electoral, se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corrientede sus obligaciones.

3.- Derecho de sufragio pasivo (candidatos).

3.1. Tendrán derecho a ser admitidos como candidatos todos los colegiadosque, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición oincapacidad legal o estatutaria, se encuentren en el pleno goce de sus derechosciviles y corporativos y reúnan las condiciones que para los cargos concretosse señalan en las presentes normas y lo soliciten expresamente.

3.2. Los requisitos establecidos para poder ser candidatos deberánmantenerse durante todo el tiempo que dure el mandato de cada cargo electo,excepto en lo que afecta al grupo en el que se encuadra en función del tipo deactividad que desarrolla.

4.-  La Mesa Electoral.

4.1. La Mesa de la Junta General ordinaria o extraordinaria en que se celebrela votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones dela Mesa Electoral, no pudiendo ser miembros de la mesa aquellos candidatos quese presenten en las elecciones correspondientes.

4.2. Asimismo la Junta de Gobierno podrá designar los miembros de la MesaElectoral, optando entre dos fórmulas. La primera, integrada por trescolegiados, de los cuales el Presidente será el colegiado de mayor antigüedad,el Secretario el de menor antigüedad y el Vocal el más joven. La segunda, mediantesorteo entre los que figuren inscritos en el Colegio con un mes de antelación ala fecha de convocatoria de las elecciones, se encuentren al corriente en susobligaciones económicas con el Colegio, no sean miembros de la Junta deGobierno saliente y que no se presenten como candidatos.

Dicho sorteo se realizará al día siguiente de convocarse las elecciones,eligiéndose nueve personas, una para cada cargo, y sus respectivos sustitutos,dos por cada cargo.

De entre las tres primeras personas insaculadas serán nombradas, porantigüedad en la colegiación, los respectivos cargos. Entre las seis restantes,serán nombrados, igualmente por antigüedad, dos suplentes para cada uno de loscomponentes de la Mesa.

La designación como Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoraldeberá ser notificada a los interesados al día siguiente, disponiendo losdesignados de un plazo de dos días para alegar causa justificada y documentadaque les impida la aceptación del cargo; el día quinto después de la convocatoriaquedará constituida la Mesa Electoral.

En el supuesto de renuncia justificada, de ostentar la cualidad de miembrode la Junta de Gobierno renovada o de candidato, o haber sido suspendido en elejercicio de los derechos colegiales y agotándose los suplentes insaculados, atal efecto, serán sustituidos por el mismo procedimiento previsto para sudesignación.

5.-  El censo electoral.

5.1. El censo electoral se formará por la Mesa Electoral.

El censo electoral contendrá la inscripción por orden alfabético de todoslos colegiados que, incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fechade convocatoria de las elecciones, reúnan los requisitos para ser elector y nose hallen privados del derecho de sufragio.

5.2. En el censo electoral se incluirán todos los datos que hagan posible laelección, señaladamente el nombre, dos apellidos, el Documento Nacional deIdentidad, el número y modalidad de colegiación.

5.3. La Mesa Electoral resolverá hasta el momento mismo de iniciarse lavotación, las reclamaciones que pudieran suscitarse hasta cuarenta y ocho horasantes de la celebración de la misma.

5.4. Se permitirá votar a los colegiados que, cumpliendo el resto de losrequisitos, no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, si efectúanel mismo antes del décimo día anterior a la votación.

6.- Presentación de candidaturas.

6.1. Aquellos colegiados que deseen presentar candidatura deberán hacerlocomo mínimo con quince días de antelación a la celebración de las elecciones.

Dicha comunicación, que podrá ser individual o conjunta, deberá ser suscritapor el candidato o candidatos incluidos en la misma, conteniendo los siguientesextremos, acreditados los extremos C) y D) mediante las correspondientescertificaciones colegiales:

A) Nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad de colegiación delcandidato y del suplente, para el supuesto de vacante, excepto para loscandidatos a Presidente.

B) Cargo para el que se presenta la candidatura.

C) Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y derramas colegiales enel momento de presentar la candidatura.

D) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales.

E) Compromiso de prestar Juramento o Promesa según lo establecido en lalegislación vigente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril), así como obedienciaal Ordenamiento Jurídico Profesional contenido en los Estatutos.

6.2. Ningún candidato puede presentarse para más de un cargo ni formar partede más de una candidatura.

7.- Proclamación de candidatos.

7.1. La proclamación de candidatos se hará por la Mesa Electoral en eltablón de anuncios del Colegio y dentro de los dos días hábiles al siguiente dela finalización del plazo para presentar las candidaturas.

7.2. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma MesaElectoral antes de la celebración de la votación.

7.3. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior encada uno de los cargo



v01.99:0.08
GestionMax
política privacidad   aviso legal   mapa web   
Desarrolla jsd
BITOPUS